martes, 14 de agosto de 2012

COSAS QUE DEBERÍAS SABER Y NO OLVIDAR


Este comunicado está dirigido tanto a aquellos/as que acabáis de incorporaros a la campaña, como para aquellos/as que aunque lleváis un tiempo con nosotros, a veces dudáis de las operativas pactadas con la empresa y derechos.

Debéis saber o recordar cosas como:

Ø  Si al finalizar vuestra jornada, a causa de una llamada, os veis obligados a quedaros más de 5 minutos por encima de vuestra hora de salida, comunicadlo a vuestr@ coordinador/a así como al/la force. La empresa debe reintegraros ese tiempo en la siguiente jornada.

Ø   Independientemente de vuestras pausas visuales y descansos, podéis tomaros los tiempos de baño que sean imprescindibles. Recordad simplemente hacerlo con responsabilidad y anotarlo en las hojas de w.c. que deben estar en las mesas de vuestros/as coordinadores/as.

Ø  Si por cualquier incidencia en el sistema éste os deja en “aux”, “after call” o cualquier otro estado distinto a “disponible” más tiempo del habitual, anotadlo y comentarlo con vuestro supervisor. Llevad este control de forma estricta, para evitar que estas incidencias puedan ser utilizadas como motivo de sanción

Ø     Recordaros que desde cualquier ámbito de la empresa se debe tratar con respeto a todos los/las compañeros/as. Si observáis cualquier falta de respeto tanto hacia vosotros como hacia algún compañero/a, os pedimos que lo comuniquéis a algún/a delegado/a, así como a su superior inmediato.

Ø  Por último siempre que tengas que firmar algo, puedes hacerlo como “no conforme” y solicitar copia de todo cuanto firmes. También puedes solicitar la presencia de un/a delegado/a cuando así lo desees.


Si tenéis cualquier duda, vuestros delegados/as de C.C.O.O. están para resolverlas:
Ana y Álvaro en Total, Bárbara en Diamante y Sara y Esther en B.O. (turnos de tarde).

AIRE, AIRE…

Como tod@s estáis notando desde el pasado viernes 3 de Agosto estamos sufriendo en la plataforma la avería del sistema de aire acondicionado, hecho que incide principalmente en la segunda planta.
En estos días hemos mantenido varias reuniones con la dirección de la empresa, consiguiendo que se habilitasen puestos en las salas donde si funcionaba el aire.
Nos han trasladado que el fallo que ocurrió el pasado sábado en la tercera planta se debió a las fuertes temperaturas de ese día y que simplemente, hubo que resetear el sistema. Como habréis apreciado, esto se solucionó el lunes.
Respecto a las incidencias en la segunda planta, nos comentan que se han averiado las tres máquinas centrales. A una de ellas se le cambió la placa y ya está en funcionamiento, si bien es insuficiente para paliar el calor. La segunda está previsto que vuelva a funcionar entre el jueves y viernes. Pero la tercera máquina, será necesario cambiarla por completo. Ya tienen un aparato localizado y prevén que en aproximadamente una semana estaría ya instalada y en funcionamiento.
Hemos reseñado a los representantes de la empresa el comportamiento ejemplar de tod@s vosotr@s y que una vez más, hacéis alarde de lo grandes profesionales que sois. La empresa agradece vuestra paciencia.
Por nuestra parte mantendremos el seguimiento y os iremos informando de cualquier novedad, puesto que hasta que no esté solucionado totalmente, no dejaremos de trabajar en este tema. 

¿PUEDEN QUITARME LA REGULACIÓN?


Ante las muchas consultas que nos estáis realizando sobre la regulación y la falta de ella en los horarios publicados por la empresa, desde la Sección Sindical de CC.OO. os queremos aclarar:
Que legalmente, al haber un festivo, es posible que no aparezca la hora de regulación en el horario de esa semana.
Lo que sí que debéis tener en cuenta es que según el artículo 22 del capítulo VIII del V Convenio de Telemarketing, el máximo de horas que debéis trabajar al año (para aquellos con contrato de 39 horas/semana) es de 1764 horas. Esto no quiere decir que haya que trabajar exactamente esas horas. El convenio no establece un mínimo ni una obligatoriedad de horas. Pero debéis contabilizar las horas que trabajáis a lo largo del año para al final del mismo, en caso de que excedáis las 1764 horas, podáis reclamarlas a la empresa.
A este respecto debéis saber que si por ejemplo en 2012 disfrutasteis de vacaciones de 2011, esa semana no cuenta como descanso, sino como semana trabajada (computa 39 horas). Igual ocurre con los DLF generados en 2011 que hayáis disfrutado en 2012, porque son horas de descanso del año anterior.
Otra cosa que tenéis que tener en cuenta es que, independientemente del número de días que trabajéis en una semana, debéis echar un máximo de 39 horas. Esto es que aún quitándoos la regulación, en esa semana no podéis trabajar más de 39 horas.
Estos preceptos son aplicables a los contratos con menos horas semanales, teniendo en cuenta la parte proporcional para el cómputo de las horas anuales.